SI ME DIVORCIO ¿QUÉ PASA CON LA PENSIÓN DE VIUDEDAD? ¿Y SI ME CASO CON OTRA ?
Hablando de: post divorcio
¿QUÉ PASA CON LA PENSIÓN DE VIUDEDAD TRAS EL DIVORCIO?
Si pudiera hacerse un ranking de las preguntas-tipo que más suelen hacernos en nuestros despachos, esta que encabeza el post estaría entre las cinco primeras, sin duda.
Y es que es perfectamente entendible que, al tiempo de producirse la ruptura, a la sensación de zozobra en lo personal también se añada un punto de incertidumbre en la parcela puramente económica: –“¿Qué va ser de mí ahora? ¿Cómo me quedo yo?”
Pues bien, para resolver esta duda conviene acudir a la Ley: no se pierde el derecho a percibir la pensión de viudedad por el fallecimiento de su ex cónyuge, ya que así lo establece la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 220:
“En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho…”.
Los requisitos del artículo 219 se refieren a los periodos de cotización a la Seguridad Social, esto es, que la persona que fallezca se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento y hubiera completado un período de cotización de quinientos días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
Si el fallecimiento se produce por accidente, sea de trabajo o no, no se exige periodo de cotización alguno.
También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.
Y ahora viene la segunda derivada: ¿qué pasa si hay segundas nupcias?
Aquí hay que distinguir si la persona que hace la pregunta es la que se casa y la respuesta es que, al contraer nuevo matrimonio (o, incluso, constituirse como pareja de hecho, ojo al dato), pierde el derecho a recibir la misma en caso de fallecimiento de su ex cónyuge. En su caso, tendría el derecho a percibirla si fallece su nueva pareja, siempre y cuando esta, a su vez, cumpla los requisitos que hemos expuesto.
Y si el que se casa es el ex cónyuge, la solución es “salomónica”: habrá una distribución proporcional entre los dos viudos en función de los años de convivencia que puedan acreditar.
Por terminar con un consejo práctico, lo mejor es no confiarse únicamente en el sistema público de pensiones y asesorarse con un experto en finanzas que pueda planificar, de alguna manera, el futuro llegado estos casos. Eso sí, cuando la situación está “a buenas” y cuando aún no hubiera ningún tipo de conflicto. Quizá sea algo violento, como pasa cuando se plantea la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales, pero con tacto y, sobre todo, en esa primera época en la que la pareja está en una “nube”, es cuando mejor se puede planificar el futuro.
Por José Ramón Sáez/abogado